«Para hacer las cosas bien es necesario: Primero, el amor; segundo, la técnica»
– A. Gaudi –
01.
Memorias de actividad
Toda nueva actividad en un local comercial requiere su legalización ante los Técnicos Municipales del Ayuntamiento en el que se ubica el local.
Mediante el estudio del local elegido para el desarrollo de la nueva actividad y la toma de datos “in situ” sobre sus características (dimensiones, instalaciones, accesibilidad,…), preparamos una justificación de la normativa específica para cada actividad, tanto municipal como genérica, consiguiendo los permisos necesarios para el ejercicio de la misma.
02.
Peritaciones
Nuestro conocimiento y experiencia en el sector de la construcción nos permiten realizar peritaciones de manera rigurosa, fiable y objetiva.
Ante un siniestro o una situación de conflicto con una empresa o con un particular, estos documentos son una herramienta imprescindible en un juicio para la defensa de los intereses propios ante la parte contraria.
03.
Planos
Realizamos levantamiento de planos que incluyen información sobre la distribución de espacios, instalaciones, medidas y demás aspectos técnicos necesarios para la correcta ejecución de la obra proyectada, de manera rigurosa, fiable y eficiente.
Mediante la toma de medidas y recopilación de datos durante una visita a la vivienda, local o edificio, conseguimos el levantamiento de planos que reflejan fielmente el estado actual de cada elemento.
Nuestra experiencia técnica nos permite plasmar las modificaciones necesarias para conseguir los objetivos solicitados por cada cliente, así como para el cumplimiento de la normativa vigente.
Consideramos de vital importancia que mediante los planos se pueda identificar de manera rápida cada elemento que lo compone. Para ello buscamos la mejor distribución de vistas, claridad en los detalles y una estética que permita, a su vez, una perfecta comprensión de las soluciones diseñadas. La claridad y sencillez de nuestros planos son nuestra seña de identidad.
04.
Certificados energéticos
Con la finalidad de fomentar la eficiencia energética de los edificios de la Unión Europea, la normativa comunitaria ha establecido la obligación de la certificación energética de los edificios, exigiendo a los Estados miembro el establecimiento de sistemas de control independientes que garanticen la calidad de dichas certificaciones.
En cumplimiento de la normativa comunitaria, el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, estableció que desde el 1 de junio de 2013 los propietarios de edificios o parte de los mismos, como es el caso de viviendas y locales, deben disponer del Certificado de Eficiencia Energética para la venta o alquiler de los mismos. Este certificado debe inscribirse en el Registro habilitado al efecto en cada Comunidad Autónoma.
El Certificado de Eficiencia Energética evalúa la eficiencia energética del edificio calificándolo con una letra que varía desde la A, para los más eficientes, a la G para los menos, y además, debe incluir recomendaciones para la mejora de la eficiencia energética del mismo.
El objetivo de la certificación energética es fomentar el ahorro y la eficiencia energética, así como servir de herramienta para valorar y comparar inmuebles con el fin de favorecer la promoción de aquellos que tengan mayor eficiencia energética e impulsar las inversiones en ahorro de energía. La inversión en rehabilitación energética repercute directamente en el gasto de energía y por tanto supone un ahorro para el usuario tanto a nivel energético como económico.
La etiqueta del Certificado Energético debe aparecer en toda publicidad para la venta o arrendamiento de edificio, local o vivienda.
Un técnico competente (Arquitecto Técnico) debe ser el encargado de redactar, firmar y registrar dicho documento ante el Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente de Gobierno Vasco.
Previamente a la redacción del Certificado de Eficiencia Energética, realizamos una visita al local o vivienda para la toma de datos de materiales e instalaciones, así como de las medidas de sus estancias.
Tras el registro del documento, se recibe la etiqueta con los datos energéticos de la vivienda o local, que se envía al propietario para que la presente al comprador o arrendador del inmueble y al notario en caso de venta
05
ITE: Inspección Técnica de Edificios
La ITE (Inspección Técnica de Edificios) es el dictamen, emitido por un técnico competente, Arquitecto Técnico o Aparejador, mediante el cual se constata el estado general de un edificio, basándose en la inspección visual del mismo. Se materializa en un Informe-Cuestionario preestablecido, elaborado tras la visita de inspección al edificio.
El 21 de septiembre de 2006 entró en vigor la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo de la Comunidad Autónoma del País Vasco, cuyo art. 200 se refiere a la inspección periódica de construcciones y edificaciones. Esta establece que los propietarios de toda construcción o edificación catalogada o protegida, así como de toda edificación de uso residencial, de antigüedad superior a 50 años, deberán encomendar a un técnico facultativo la realización de una inspección dirigida a determinar el estado de conservación de la construcción o edificación cada 10 años.
El objetivo de la Inspección Técnica del Edificio es:
– La identificación de los deterioros, vicios, fallos o falta de mantenimiento.
– Realizar una prediagnosis correcta del estado de conservación del edificio.
– Clasificar, por orden de gravedad, los defectos o daños detectados adecuando las actuaciones.
– Evaluar la importancia del daño y Dictaminar sobre la necesidad de intervención.
– En la ITE se analizan los aspectos relativos a:
– CUBIERTA.
– CIMENTACIÓN Y ESTRUCTURA.
– FACHADA.
– REDES DE SUMINISTRO Y EVACUACIÓN DE LAS AGUAS.
– ACCESIBILIDAD
– EFICIENCIA ENERGETICA
La inspección de carácter visual, determina la presencia o no de signos externos que denoten la existencia de procesos patológicos que puedan significar un peligro.
La ITE consta de un informe de la inspección y de un dictamen con la opinión del técnico redactor sobre las condiciones del edificio y los criterios de intervención.
El propietario encargará a un técnico competente de su elección la redacción del informe de Inspección Técnica del Edificio.
Este documento es registrado en el portal EUSKOREGITE de Gobierno Vasco, mediante el cual se gestionan las Inspecciones Técnicas de los Edificios de la Comunidad Autónoma de Euskadi.